sábado, 6 de junio de 2009

El Alba

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jueves, 9 de abril de 2009

Pss, metalero

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viernes, 6 de febrero de 2009

¡Encontre los artículos (actuales y propuestos) de la enmienda!

La pregunta que todos se preguntan (además de qué significa la pregunta) es cuál es la forma en que se planean modificar los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a través de la enmienda constitucional que se someterá a referendum este 15 de febrero del 2009. Me propuse a buscarlos, revisando en las páginas donde deberían estar, como en la del CNE o en la de la Asamblea Nacional, pero no estaban (al menos no en algún lugar fácilmente accesible). Hoy de casualidad los encontré en la página http://www.enmiendasi.org.ve, y me dispongo a publicarlos aquí para el que esté interesado en conocer el contenido de la enmienda:

ActualPropuesto
Artículo 160. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período Artículo 160. El Gobierno y administración de cada Estado corresponde a un gobernador o gobernadora. Para ser gobernador o gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de 25 años y de estado seglar. El gobernador o gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El gobernador o gobernadora podrá ser reelegido o reelegida.
Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. (...) Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.
Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de 15 ni menor que siete integrantes, quienes proporcionalmente representan a la población del estado y de los municipios. (…) Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.
Artículo 174. El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período. Artículo 174. El Gobierno y administración del municipio corresponderán al alcalde o alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser alcalde o alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de 25 años y de estado seglar. El alcalde o alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan y podrán ser reelegido o reelegida.
Artículo 192. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos periodos consecutivos como máximo.Artículo 192. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas.
Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida.

Recalco que el texto de los artículos propuestos no lo pude obtener de alguna página oficial, sino de una página particular del bloque del Sí (en caso de que la propuesta no sea exactamente igual a la que publico aquí).

La propuesta (no la pregunta) es clara. La decisión es tuya.


Fuente artículos propuestos: http://www.enmiendasi.org.ve/?p=2478

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jueves, 29 de enero de 2009

5 razones para votar por el Sí

5. Porque te da ladilla aprenderte para cada elección de alcaldes, gobernadores, diputados o presidente los nombres de todos los candidatos. Así votas siempre por el que está y se acabó ese peo.

4. Porque te parece que los periodos presidenciales más de pinga fueron los de Juan Vicente Gómez y Marcos Pérez Jiménez, y por culpa de que no les permitieron aplicar la reelección indefinida no pudieron durar más.

3. Porque piensas que Bolívar siempre tiene la razón en todo, excepto cuando no tiene la razón porque lo que dijo lo dijo ayer y hoy es hoy y ya para mañana la cosa es distinta, a pesar de que anteayer sí parecía tener toda la razón.

2. Porque están atacando la Franja de Gaza (¿?) (esta es mi favorita).

1. Porque en la película de Jim Carrey dicen que hay que decirle que Sí a todo.


Post-data: El post se iba a llamar "10 razones para votar por el Sí", pero no se me pudieron ocurrir 10 ni en broma. ¿Qué otras se les ocurren?

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miércoles, 3 de diciembre de 2008

1 Mega, 1 Giga, ...

1 Teran


Foto gracias a @Phymon.

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sábado, 29 de noviembre de 2008

La inútil monotonía

De las ingeniosas mentes (o mente, la verdad no lo se) de El Chigüire Bipolar, éste genialmente redactado pedazo de vagancia que me hizo reír infinítamente pero a la vez pensar: "la verdad, ¡qué ladilla con este tipo!". A continuación el texto:

Chávez dijo tal y tal cosa

El día de ayer, el Presidente de la república dijo un bojote de cosas importantes sobre el acontecer del país y toda la cuestión. En el acto llevado a cabo por ahí, el Presidente aprovechó la oportunidad para amenazar a un poco de gente, mostrarle su respaldo a otros que estaban allí y algunos otros que no estaban presentes.

El Primer mandatario nacional desestimó algunas acusaciones o algo por el estilo; pero también aprovechó la oportunidad para decir otras cosas sobre temas menos relevantes, aunque quizás bastante interesantes para algunos sectores. Adicionalmente condenó algo que una persona dijo y denunció un no sé qué en contra de alguien.

Al final el Presidente hizo hincapié en un par de cosas, ratificó su intención de hacer algunas otras, recalcó que la revolución bolivariana es no sé qué vaina y que le hará seguimiento personal a eso y a aquello como parte de la misión no sé qué cuestión… la verdad ya me aburrí de todo esto.

Vía: El Chigüire Bipolar.

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miércoles, 12 de noviembre de 2008

Solución: Arregla el ícono (favicon) de tu blog

Recientemente, muchos weblogs hospedados en Blogger (incluyendo este) han presentado el inconveniente de que el icono de página (conocido también como favicon) ha sido restablecido al icono por defecto de Blogger (), sustituyendo cualquier icono personalizado que hubieras agregado a tu blog. Esto se debe a que los códigos que son incluidos por defecto en las plantillas de Blogger fueron actualizados recientemente. Por suerte, la solución es sencilla.

Para solventar este inconveniente, ve a la pestaña "Diseño" de tu panel de Blogger, y ahí selecciona la pestaña "Edición de HTML". Como siempre, te recomendamos guardar una copia de seguridad de tu plantilla antes de hacerle cualquier modificación.

En el código HTML de tu blog, busca la sentencia que define tu favicon personalizado. Normalmente, es algo como esto:

<link href='http://www.midominio.com/mifavicon.jpg' type='image/jpg'/>
<link href='http://www.midominio.com/mifavicon.jpg' rel='icon' type='image/jpg'/>

Corta ese código y pegalo después de la siguiente sentencia:

<b:include data='blog' name='all-head-content'/>

Guarda tu plantilla, ¡y listo!. Ya tu blog debería haber recuperado su favicon personalizado.

Este inconveniente sucede porque el código incluido por la sentencia
<b:include data='blog' name='all-head-content'/>
fué actualizado para contener la siguiente línea:

<link href='http://www.blogger.com/favicon.ico' rel='icon' type='image/vnd.microsoft.icon'/>

En HTML, si dos o más códigos hacen referencia al mismo valor etiquetado, tiene precedencia el último código en orden de aparición (con ciertas excepciones, más allá del ámbito de esta entrada). Por lo tanto, si un favicon es establecido antes del código incluido "all-head-content", prevalecerá el favicon de Blogger declarado luego. Por ello la solución  a este problema es trasladar el código que define el favicon personalizado luego de la sentencia de inclusión "all-head-content".

Si quieres más detalles sobre los favicons y cómo ponerle uno a tu blog, visita: Consejos para tu blog: Ponle un Favicon a tu página.

Fuente: Blogger Buster.

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