viernes, 6 de febrero de 2009

¡Encontre los artículos (actuales y propuestos) de la enmienda!

La pregunta que todos se preguntan (además de qué significa la pregunta) es cuál es la forma en que se planean modificar los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a través de la enmienda constitucional que se someterá a referendum este 15 de febrero del 2009. Me propuse a buscarlos, revisando en las páginas donde deberían estar, como en la del CNE o en la de la Asamblea Nacional, pero no estaban (al menos no en algún lugar fácilmente accesible). Hoy de casualidad los encontré en la página http://www.enmiendasi.org.ve, y me dispongo a publicarlos aquí para el que esté interesado en conocer el contenido de la enmienda:

ActualPropuesto
Artículo 160. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período Artículo 160. El Gobierno y administración de cada Estado corresponde a un gobernador o gobernadora. Para ser gobernador o gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de 25 años y de estado seglar. El gobernador o gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El gobernador o gobernadora podrá ser reelegido o reelegida.
Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. (...) Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.
Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de 15 ni menor que siete integrantes, quienes proporcionalmente representan a la población del estado y de los municipios. (…) Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.
Artículo 174. El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período. Artículo 174. El Gobierno y administración del municipio corresponderán al alcalde o alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser alcalde o alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de 25 años y de estado seglar. El alcalde o alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan y podrán ser reelegido o reelegida.
Artículo 192. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos periodos consecutivos como máximo.Artículo 192. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas.
Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida.

Recalco que el texto de los artículos propuestos no lo pude obtener de alguna página oficial, sino de una página particular del bloque del Sí (en caso de que la propuesta no sea exactamente igual a la que publico aquí).

La propuesta (no la pregunta) es clara. La decisión es tuya.


Fuente artículos propuestos: http://www.enmiendasi.org.ve/?p=2478

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